PRIMER PROYECTO DE NACIÓN.
BY MR. MAGO 2021
PENSIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y NUNCA MAS POR VEJEZ, ENFERMEDAD Y MENOS POR DEUDAS.
REQUISITOS PARA TENER EL DERECHO A UNA PENSIÓN DIGNA.
Hoy buscaremos legislar y proponer una ley mas humana y reciproca a las necesidades de la mayoría en El Salvador, ya que desde su origen fue completamente inconstitucional.
Los Salvadoreños tenemos el derecho de elegir y decidir, por quienes administraran los actuales y el futuro de nuestros fondos de pensiones. Todos sabemos que con el decreto Nº 927 de la Asamblea Legislativa, hasta el año 1998, el sistema de pensiones en El Salvador era administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), hasta que el expresidente de la República Francisco Flores, hizo una reforma de pensiones dándole dicha facultad administrativa a las AFP. Yo quiero y desde la asamblea, fomentar, exigir y luchar hasta el cansancio con un verdadero esfuerzo multiplicado las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. Formar parte del órgano legislativo, será muy fácil de tener toda tu ayuda y colaboración, para que verdaderamente el pueblo participe desde adentro y lo profundo, siendo esta la casa del pueblo y para el pueblo. Yo se que juntos lo podemos lograr, pero de igual forma estoy seguro de que será una lucha muy tensa, ya que hay muchos involucrados en la misma asamblea que se están beneficiando y lucrando, ya que la manera de como se están manejando dichos fondos, permite y facilita por los mismos vacíos legales, que unos pocos sean los beneficiados. Muchos sabemos y de igual forma me han asegurado, que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son un negocio muy rentable para los dueños de dichas administradoras. Según por algunos expertos en la materia, el Estado Salvadoreño adeuda a las AFP, una suma de mas de $4 mil millones, lo cual les deja enormes ganancias a los dueños de AFP Crecer y AFP Confía, pero que para los empleados no es un sistema rentable que les garantice que contarán con una pensión digna el día que se jubilen. Además, al día de hoy y por parte de los actuales partidos en contienda y lamentablemente los que tienen la mayoría en el pleno legislativo, me aseguran que Mauricio Interiano, siendo el anterior presidente del partido ARENA, es socio de AFP Crecer, una de las dos administradoras privadas que operan en el país, es por esa razón que el partido tricolor evita hablar de una reforma de pensiones. Nuestro actual presidente y comandante de las fuerzas armadas de El Salvador, señor Nayib Bukele, ha presentado entre sus propuestas de gobierno una reforma al sistema de pensiones que ponga al trabajador en primer lugar, al gobierno en segundo plano y a las AFP en tercer lugar. La problemática de las pensiones es compleja, como lo son los problemas estructurales que como país padecemos. El viejo sistema llamado de reparto había entrado en crisis en los años 90 del siglo pasado. Esta situación fue aprovechada para aprobar su privatización.
El argumento era atractivo. Los trabajadores ahorraban a lo largo de su vida laboral en unas instituciones llamadas administradoras de pensiones, este dinero, que ganaría intereses, era la garantía de una pensión digna. A los trabajadores nos compraron con el argumento. “Su dinero no entraría a las arcas de una empresa estatal corrupta, sería depositado en una cuenta de ahorro individual y con los intereses ganados tendría asegurada su vejez”. Lo que no dijeron, era que un porcentaje de nuestros ahorros sería entregado a las administradoras de pensiones en calidad de pago por administrar nuestro dinero. Yo digo que es injusto y debería de reintegrarse por el hecho de recibir un mínimo en concepto de interés pagado por cuentas individuales. No nos dijeron que otro porcentaje serviría para pagar una serie de seguros y otros para supuestamente garantizar nuestra pensión y que estas aseguradoras eran ligadas a los mismos grupos empresariales de las AFP. Recordemos que durante los gobiernos de ARENA y FMLN, vieron los recursos de los trabajadores como una fuente de dinero barato y de fácil acceso. Estos gobiernos tomaron nuestro dinero y nos pagaron entre el 1% y el 1.5% de interés anual. En los mercados internacionales, y es aquí lo que me ha irritado por años, que tenían la capacidad de pagar más y probablemente con una rentabilidad mayor de entre un 6 a 8% de interés anual. Según estudios realizados en esta operación de bajos intereses los trabajadores perdieron unos $3.5 mil millones de dólares. Además el gobierno tiene ahora una deuda con los trabajadores que supera los quince mil millones de dólares americanos. En pocas palabras, todos los involucrados que han tenido acceso a los recursos de los trabajadores, ahora son los únicos beneficiados y por esa razón, tú y yo buscamos pedir prestado nuestro propio ahorro. Yo no lo recomiendo por la siguiente razón, deberás de trabajar por 10 años más, para cubrir el total del préstamo y sus intereses en un sistema financiero perverso. No olvidemos que las AFP, nos están cobrando por administrar nuestro propio dinero, el gobierno usándolo en forma barata, los políticos tomando decisiones nefastas, el capital financiero multinacional nutriéndose de esos recursos. Lo triste y a la fecha de hoy, como siempre los grandes perdedores somos los trabajadores de nivel bajo como de ingresos. Ahora enfrentamos una realidad de pensiones de hambre que no llegan ni al 25% de nuestro salario mensual y global. Ahora quiero que tomemos conciencia de estas situaciones, de cómo han afectado a los actuales pensionados y, como dueños de nuestro propio dinero deseo hacer cambios sustanciales y de provecho para todos. Sera por primera vez, que se pueda conformar una mesa de trabajo y no de negociaciones, que será presentada ante la Asamblea Legislativa con iniciativa de ley, brindada por todos los que trabajemos por un nuevo proyecto de nación y en calidad de diputados. La clave de todo esto será, que los trabajadores estén vigilantes del proceso y participen activamente en él. Esta es la única garantía de que sus intereses serán y estarán en el centro de toda la reforma. Ya no se trata de salvar las finanzas del gobierno. Ya no se trata de favorecer a las AFP, no se trata de que los únicos beneficiarios sean los mismos políticos, se tratara únicamente de mejorar y favorecer a los trabajadores y garantizar una pensión digna para todos.
Su apoyo y voto es importante para hacer esos cambios y que beneficien a toda la población, y aun aquellos que no voten por mi persona, yo estaré siempre trabajando por todos y cada uno de los Salvadoreños y de forma especial por toda la diáspora. Creo que la Asamblea Legislativa está haciendo un trabajo estupendo pero hay que implementar muchas cosas que se les ha escapado. Yo, Manuel Abrego (MR. MAGO) espero ser su próximo diputado por el partido Nuevas Ideas 2021. El señor Presidente Nayib Buekele, ha comenzado su trabajo con pie derecho y con mucha energía. Lo mejor seria para este próximo 2021, que todo elemento que busque formar parte de la planilla de trabajo y desde la asamblea especialmente, sea pieza fundamental en el engranaje de apoyo y colaboración para el pueblo. Yo quiero estar allí para servirles a todos ustedes pero la única forma de hacer eso es con su voto.
ANALIZEMOS UN POCO LA LEY DE PENSIONES.
Según las leyes actuales reza de esta forma:
1- Tener 60 años los hombres y 55 las mujeres.
2- 25 años cotizados ya sea de forma continua o discontinua.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
• DUI original
• Acuerdo de cese de empleo
• Historial laboral definitivo
• Libreta de cuenta de ahorros activa y no mancomunada del Sistema Financiero
Creación y objeto Art. 1.-
Créase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, que en adelante se denominará el Sistema, el cual estará sujeto a la regulación, coordinación y control del Estado, de conformidad a las disposiciones de esta Ley. El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley.
Características Art. 2.-
El Sistema tendrá las siguientes características: a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez común y de sobrevivencia, que se determinan en la presente Ley; b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada afiliado, al pago de primas de seguros para atender el total o la proporción que corresponda, según el caso, de las pensiones de invalidez común y de sobrevivencia y al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y prestar los beneficios que señala la Ley; c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán administradas por las instituciones que se faculten para tal efecto, que se denominarán Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y que en el texto de esta Ley se llamarán Instituciones Administradoras. Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son facultadas por el Estado para administrar el Sistema y estarán sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio de la Superintendencia de Pensiones; d) Los afiliados del Sistema tendrán libertad para elegir y trasladarse entre las Instituciones Administradoras y, en su oportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensión; e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán propiedad exclusiva de cada afiliado al Sistema; f) Cada Institución administradora, administrará un fondo de pensiones en adelante el Fondo que se constituirá con el conjunto de las cuentas individuales de ahorro para pensiones, y estará separado del patrimonio de la Institución Administradora; g) Las Instituciones Administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administren; h) El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de las cuentas individuales de ahorro para pensiones de los afiliados fuere insuficiente, siempre y cuando estos cumplan las condiciones requeridas para tal efecto; i) La afiliación al Sistema para los trabajadores del sector privado, público y municipal, es obligatoria e irrevocable según las disposiciones de la presente Ley.
Fiscalización.
Art. 3.- El Sistema será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en esta Ley.
CAPITULO II DE LA AFILIACION Y TRASPASO
Definición de Afiliación
Art. 4.- La afiliación es una relación jurídica entre una persona natural y una Institución Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. Surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliación.
En el primer contrato de afiliación con una institución administradora, la persona natural quedará afiliada al sistema.
Afiliación Individual.
Art. 5.- La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral.
Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.
Las Instituciones Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de ninguna persona natural, si procediere conforme esta Ley.
En ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoria o voluntariamente a más de una Institución Administradora.
PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES REGULADOS EN ESTA LEY, EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES DEBERÁ COMPARTIR SIN COSTO ALGUNO SU BASE DE DATOS DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE IDENTIDAD, CON EL ENTE REGULADOR DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES, PARA LO CUAL EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, REGULARÁ LA FORMA Y PERIODICIDAD EN QUE SERÁ COMPARTIDA DICHA BASE DE DATOS, ASEGURANDO LA CONFIDENCIALIDAD DE LA MISMA. LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES UTILIZARÁ LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES PARA COMPATIBILIZAR LA INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD CON EL NÚMERO ÚNICO PREVISIONAL, CUANDO SEA PROCEDENTE. (7)
Definiciones
Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por empleador tanto al patrono del sector privado como de las instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones del sector público con regímenes presupuestarios especiales.
Se considerarán trabajadores dependientes, los que tengan una relación de subordinación laboral tanto en el sector privado como en el sector público y municipal.
Cada vez que en esta Ley se haga referencia a los trabajadores independientes, se comprenderá a los salvadoreños domiciliados que no se encuentren en relación de subordinación laboral y a todos los salvadoreños no residentes.
Formas de Afiliación
Art. 7.- La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo.
Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello.
Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral el trabajador no hubiese elegido la Institución Administradora, su empleador estará obligado a afiliarlo en la que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores.
Toda persona sin relación de subordinación laboral quedará afiliada al Sistema, con la suscripción del contrato de afiliación en una Institución Administradora.
Afiliación.
Art. 8.- Todas aquellas personas que a la fecha de inicio de operaciones del Sistema entren en relación de subordinación laboral por primera vez, deberán afiliarse al Sistema.
Art. 9.- Podrán afiliarse al Sistema todos los salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluídos los patronos de la micro y pequeña empresa. También podrán afiliarse al Sistema, los salvadoreños no residentes.
Los trabajadores agrícolas y domésticos serán incorporados al Sistema de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de su trabajo. Para su afiliación se dictará un Reglamento especial.
Personas excluidas del Sistema
Art. 10.- Están excluidas del Sistema las siguientes personas:
a) Los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos comunes, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos; y
b) LOS COTIZANTES Y LOS PENSIONADOS POR VEJEZ E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA. (7)
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL ANTERIOR Y EL LITERAL i) DEL ARTÍCULO 2 DE ESTA LEY, LOS EX-COTIZANTES DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, QUE OPTEN POR REINCORPORARSE AL MISMO, ESTÁN EXCLUÍDOS DEL SISTEMA DE PENSIONES QUE REGULA LA PRESENTE LEY, QUEDANDO POR ESTE MISMO HECHO, RESCINDIDA LA AFILIACIÓN QUE TUVIEREN CON EL ISSS, INPEP O CON ALGUNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, SIEMPRE Y CUANDO TOMEN DICHA OPCIÓN DENTRO DE UN LAPSO NO MAYOR DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. EN NINGÚN CASO PODRÁN REINCORPORARSE A LOS SISTEMAS QUE REGULA LA PRESENTE LEY. (1)
LOS EX-COTIZANTES DEL IPSFA AFILIADOS AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES QUE TOMEN LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES DEVUELVA EL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL Y, AQUELLOS AFILIADOS AL ISSS O INPEP QUE TAMBIÉN TOMEN DICHA OPCIÓN, MANTENDRÁN EL DERECHO A LA ASIGNACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY. UN REGLAMENTO REGULARÁ ESTA SITUACIÓN. (1)
Incompatibilidad de los Sistemas
Art. 11.- Ninguna persona podrá cotizar simultáneamente al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público definido en el artículo 183 de esta Ley.
Así mismo, las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se otorguen de conformidad a esta Ley, son incompatibles con las que otorgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social por riesgos profesionales.
Traspasos de una Institución Administradora a otra
Art. 12.-CUALQUIER TRASPASO DE UNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA A OTRA, SERÁ POSIBLE CUANDO EL AFILIADO HUBIERE REALIZADO AL MENOS, DOCE COTIZACIONES MENSUALES EN UNA MISMA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA. (7)
No obstante lo contemplado en el inciso anterior, si la Institución Administradora en la que se encuentre cotizando el afiliado registrare durante dos meses continuos o tres discontinuos, una rentabilidad inferior a la mínima establecida en el artículo 81 de la presente Ley, o incumpliere el contrato de afiliación, el afiliado podrá traspasarse a otra Institución Administradora en cuanto lo solicite. Igualmente, el afiliado podrá traspasarse antes de cumplido el período que señala el inciso anterior ante la fusión o disolución de la Administradora respectiva.
En virtud del traspaso, se transferirá la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado a otra Institución Administradora.
PARA QUE OPERE EL TRASPASO, EL AFILIADO DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO SU DECISIÓN.
NOTA ADICIONAL:
Pueden leer la ley desde mi portal de forma gratuita, pero recuerden que su apoyo será de mucha ayuda.
Para darte una idea mas clara de mis proyectos y metas, buscaremos todas las alternativas de aumentar tus beneficios como la cuota mensual de un aproximado del 90% de tus últimos salarios, mas la asistencia del seguro social y transferible a tus familiares por muerte natural, accidente u otros.
By Mr. MAGO 2021